Las actas de nacimiento emitidas por el Registro Civil no tienen fecha de caducidad y conservan su validez oficial, así lo señaló Ángel Delgado Ramírez, Juez del Registro Civil, ante la confusión generada por algunas instituciones que exigen documentos con fechas recientes.

Durante el actual período de preinscripciones escolares, es común que algunas escuelas soliciten actas de nacimiento certificadas con una antigüedad de uno a tres meses, bajo el argumento de prevenir futuros problemas legales.

Sin embargo, Delgado Ramírez explicó que estos casos son excepcionales, ya que cualquier cambio en la identidad de un menor, como reconocimientos, adopciones o modificaciones en sus datos, son notificados previamente por los propios interesados.

GASTO INNECESARIO

Esta misma situación ocurre en bancos y dependencias como el IMSS, donde en ocasiones se exige que las actas sean certificadas recientemente o incluso validadas por un Notario Público, lo que representa un gasto innecesario para los ciudadanos.

El juez del Registro Civil recordó que todas las actas expedidas cuentan con candados de seguridad que garantizan su autenticidad, por lo que no requieren certificaciones adicionales. “El formato oficial tiene elementos de seguridad suficientes para evitar fraudes y garantizar su fiabilidad”, afirmó.

Finalmente, hizo un llamado a la población para que se informe sobre sus derechos y evite gastos innecesarios, ya que las actas de nacimiento emitidas legalmente son válidas sin importar su fecha de expedición, salvo en situaciones excepcionales que requieran actualización.