Ayer 15 de agosto, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) publicó el inicio de la veda para la captura del Cangrejo Azul en Veracruz, dicha medida surge a raíz del decreto presidencia emitido en el año 2016.
Recordemos que en las últimas semanas, diversas organizaciones civiles han denunciado en redes sociales una considerable disminución en la población del cangrejo azul en la Riviera Veracruzana, lo cual resulta alarmante.
¿A qué se debe la disminución en la población del cangrejo azul?
De acuerdo con las organizaciones civiles, la disminución en la población del cangrejo azul comenzó con la construcción de fraccionamientos y la ampliación de carreteras que cruzan las rutas de esta especie, provocando que decenas de ellos fueran atropellados. Aunado a su captura para el consumo humano.
¿Cuál es el objetivo de esta veda?
Proteger legalmente a los cangrejos azules para que no puedan ser capturados durante su etapa de reproducción. Como mencionamos anteriormente, la veda comenzó ayer viernes 15 de agosto y terminará el próximo 30 de septiembre. Gracias al decreto presidencial de 2016, la veda debe aplicarse cada año.
La medida aplica a partir de las 00:00 horas del 15 de agosto y culmina a las 24:00 horas del 30 de septiembre en aguas esturinas y marinas de jurisdicción federal adyacentes al estado de Veracruz.

¿Qué dice el decreto presidencial?
El decreto emitido en 2016 y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dice que aquellas personas que extraigan, capturen, posean, transporten o comercialicen especies declaradas en veda -como en este caso el cangrejo azul– se harán acreedoras a sanciones administrativas, aplicadas por parte de la Conapesca a través de la Dirección General de Inspección y Vigilancia, quien es la encargada de la verificación en el cumplimiento de esta regulación.
Cuando sea el caso, se realizará el decomiso de las embarcaciones, artes de pesca y producto retenido en el acto y los infractores serán turnados a las autoridades correspondientes, por estar tipificados como delitos federales.
Aunado a lo anterior el Código Penal Federal, en su artículo 420, indica que se impondrá una pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente a trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:
- Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos.
- Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda; se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.