Cápsula Juridica
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo en México establece que en los casos de días festivos o feriados, los trabajadores y patrones deben determinar el número de trabajadores que deben prestar sus servicios.
Si no se llega a un acuerdo, el centro de conciliación laboral o Juzgado laboral lo resolverá.
En estos días festivos, los trabajadores tendrán derecho a un salario doble por el servicio prestado, además de su salario normal por el descanso obligatorio. Esto significa que si un trabajador labora en un día festivo, recibirá el doble de su salario diario habitual.
*Días de Descanso Obligatorio*
Los días festivos o feriados están establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y incluyen:
– _1 de enero_
– _Primer lunes de febrero_ (conmemoración del 5 de febrero)
– _Tercer lunes de marzo_ (conmemoración del 21 de marzo)
– _1 de mayo_
– _16 de septiembre_
– _Tercer lunes de noviembre_ (conmemoración del 20 de noviembre)
– _25 de diciembre_
– _Día de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal_ (cada seis años)
– _Día de elecciones ordinarias_ (según leyes federales y locales electorales)
Es importante destacar que si un trabajador labora en un día festivo que coincide con su día de descanso semanal (domingo), también tendrá derecho a la prima dominical establecida en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
Mtro Juan Carlos Charleston Salinas
Abogado Postulante.
921-14-108-35
Juanccharlestonabogado@hotmail.com

