La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) informa que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo (LFT), el mes de noviembre de 2025 cuenta con un único día de descanso obligatorio calendarizado para las personas trabajadoras. Este día, esperado por muchos, tiene implicaciones directas en la jornada laboral y la remuneración.

El calendario de días feriados inamovibles se rige estrictamente por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. Este apartado legal determina que el tercer lunes del mes de noviembre es el día señalado como descanso obligatorio. Esta fecha conmemora el 20 de noviembre, conocido nacionalmente como el Día de la Revolución Mexicana.

Para los trabajadores, esto significa una jornada no laborable en la que deben recibir su salario diario de manera habitual, sin la necesidad de presentarse a sus centros de trabajo. Es un derecho fundamental que busca honrar esta importante fecha histórica.

¿Qué ocurre si no te dan el día?

No obstante, la ley también contempla situaciones en las que la operación de una empresa requiere la presencia de su personal. Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual en el tercer lunes de noviembre tienen derecho a recibir un salario especial por su servicio.

Independientemente del salario que les corresponde por el descanso obligatorio, estos empleados deben recibir un salario doble adicional por el servicio prestado durante ese día. Esto se traduce, en la práctica, en un salario triple por la jornada trabajada en un día feriado oficial.

Es importante destacar que este será el único día de asueto obligatorio en noviembre de 2025. Los días feriados pagos son aquellos que la legislación establece como descanso obligatorio con goce de sueldo, y esta normativa aplica a todos los trabajadores cubiertos por la Ley Federal del Trabajo en México.

¿Cuánto deben pagarte por laborar en día feriado?

A modo de ejemplo, si un trabajador percibe un salario diario de $700 pesos y es requerido para laborar en este día feriado, deberá recibir un total de $2100 por esa jornada. Este monto se compone de su sueldo diario de $700, más dos sueldos extras de $700 cada uno, sumando así el pago triple.

Finalmente, la ley también prevé una situación particular si un día de descanso obligatorio llegara a coincidir con un domingo. En tal caso, el trabajador, además del pago correspondiente por el día feriado, deberá recibir el pago de la prima dominical, tal como lo establece el Artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, garantizando así una compensación justa por su labor.