El abogado Juan Carlos Charleston Salinas explicó que, de acuerdo con el artículo 228 Bis del Código Penal, pintar o intervenir un bien mueble o inmueble sin autorización del propietario constituye un delito que puede ser sancionado con prisión de tres meses a ocho años.
La precisión surge luego de que un sujeto fuera captado vandalizando los murales recién pintados por el Colectivo Coatza en la zona costera de la ciudad.
“El Artículo 228 Bis del Código Penal establece que a quien, sin importar el material ni los instrumentos utilizados, pinte, tiña, grabe o imprima palabras, dibujos, símbolos, manchas o figuras a un bien mueble o inmueble, sin consentimiento de quien pueda darlo conforme a la ley, se le impondrán de tres meses a ocho años de prisión, multa hasta de trescientos días de salario y trabajo en favor de la comunidad y de la víctima u ofendido”, explicó a través de sus redes sociales.
El abogado precisó que este marco legal permite distinguir con claridad si una intervención en muros o bardas constituye o no un delito.
“Si el propietario autorizó la pintura, no hay delito. Si el propietario no dio autorización, entonces sí se configura el delito de grafiti ilegal”, subrayó.
Juan Carlos Charleston, recalcó que la clave está en el consentimiento del dueño de la barda, pues solo él tiene la facultad de presentar una denuncia en caso de que su propiedad haya sido intervenida sin permiso.
Solo el propietario puede denunciar intervenciones en su barda
“La legitimidad para denunciar radica únicamente en el propietario, nadie más puede hacerlo si no se trata de su bien afectado”, puntualizó.
La cápsula jurídica también remarcó que este tipo de aclaraciones son necesarias para que la ciudadanía pueda conocer y ejercer sus derechos en materia penal.
“El objeto de esta cápsula es informar, orientar y educar en la legalidad al ciudadano de pie para que conozca sus derechos y los haga valer”, expresó el abogado.
El especialista insistió en que, aunque muchos ven el grafiti como una forma de expresión artística, la ley lo sanciona si se realiza sin autorización.
“No se trata de criminalizar el arte urbano, sino de que quede claro que pintar sin permiso en una propiedad privada o pública constituye un delito”, agregó.
Finalmente, Charleston reiteró la importancia de fomentar la cultura de la legalidad en la sociedad.