El juez de Distrito en materia laboral, Rigoberto Almanza Rico, aclaró que una resolución firme no implica necesariamente que el conflicto de fondo haya quedado resuelto, especialmente cuando las sentencias se dictan sin un análisis sustancial de la controversia. Precisó que, en muchos casos, los asuntos se concluyen por razones formales o procesales, sin que exista un pronunciamiento real sobre el fondo del problema.

Explicó que la cosa juzgada ha sido concebida tradicionalmente como una garantía de seguridad jurídica, bajo el principio de que lo que ya fue decidido no puede volver a discutirse. No obstante, advirtió que dicho principio solo se justifica cuando el caso ha sido debidamente estudiado y resuelto en su esencia, condición que no siempre se cumple en la práctica judicial.

“La cosa juzgada ha sido tradicionalmente concebida como una garantía de seguridad jurídica, bajo la idea de que lo decidido no puede volver a discutirse; no obstante, esa afirmación supone que previamente se haya estudiado y resuelto el conflicto de fondo, lo cual no siempre ocurre en los procesos judiciales”, explicó.

En muchos casos, indicó, los procedimientos concluyen por razones estrictamente formales, procesales o probatorias, sin que exista un pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado.

Almanza Rico precisó que, en esos supuestos, aunque el juicio se clausura, el conflicto jurídico que dio origen a la demanda permanece sin resolverse. Convertir automáticamente este tipo de resoluciones en cosa juzgada material, dijo, implica confundir la firmeza procesal de una sentencia con la solución efectiva de la controversia.

El juez aclaró que este análisis no resulta aplicable a la materia penal, donde toda resolución definitiva produce cosa juzgada material. En ese ámbito, recordó, el sistema jurídico prohíbe la absolución de la instancia y obliga a los órganos jurisdiccionales a emitir una resolución de fondo, incluso cuando ello derive en una absolución, con el objetivo de cerrar de manera definitiva la persecución penal.

“Convertir automáticamente esas decisiones en cosa juzgada material implica confundir la firmeza procesal de una resolución con la resolución efectiva de la controversia, cuando en realidad el fondo del asunto nunca fue examinado”, advirtió.

En contraste, afirmó que esta problemática se manifiesta con mayor intensidad en la materia laboral, especialmente en los asuntos relacionados con riesgos de trabajo y, de manera más evidente, en las enfermedades profesionales.

A diferencia de los accidentes laborales, que suelen ser hechos únicos y claramente delimitables en el tiempo, las enfermedades de origen laboral presentan una evolución progresiva, con posibles periodos de latencia, agravaciones y secuelas posteriores.

Bajo ese contexto, sostuvo que una sentencia absolutoria dictada ante la ausencia de manifestaciones clínicas en un momento determinado no equivale necesariamente a la negación definitiva del derecho del trabajador. Pretender que una resolución de ese tipo cierre de manera irreversible cualquier reclamo futuro, advirtió, desconoce la naturaleza médica, biológica y evolutiva de las enfermedades profesionales.

Finalmente, Almanza Rico subrayó que la verdadera seguridad jurídica no se alcanza únicamente con el cierre formal de los expedientes, sino con la resolución auténtica y de fondo de los conflictos sometidos a conocimiento de los tribunales.