El gobierno suscribió este lunes con el sector empresarial un acuerdo para realizar un conjunto de acciones inmediatas para promover la inversión.

El gobierno suscribió este lunes con el sector empresarial un acuerdo para realizar un conjunto de acciones inmediatas para promover la inversión.

Se trata de una serie de ajustes que buscan, en sus propias palabras, fortalecer la certeza jurídica, la eficiencia administrativa y la inversión productiva.

Leído textualmente, en la parte referida a los temas fiscales, el documento es un catálogo casi simétrico de los reclamos que la iniciativa privada ha acumulado ¡contra el SAT! durante los últimos años. Eso, en sí mismo, merece analizarse.

El acuerdo establece, entre otras cosas lo siguiente: una sola revisión integral por ejercicio fiscal y por contribuyente; el uso de la restricción de sellos digitales y la cancelación de RFC solo como mecanismos de última instancia; el respeto a la proporcionalidad tributaria; la aceleración de devoluciones, y la observancia de tratados internacionales para evitar la doble tributación. Cada principio tiene destinatario. Pero hay uno que merece análisis aparte.

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Es el quinto: las auditorías observarán el principio de no retroactividad en la aplicación de los criterios de revisión.

Suena técnico; no lo es. La propia presidenta Sheinbaum lo planteó este lunes en términos inusualmente francos al referirse a auditorías excesivas con revisiones de hasta 15 años hacia atrás y a la necesidad de evitar la retroactividad indebida.

Cuando el Ejecutivo describe el problema con esa precisión, está admitiendo una práctica.

La queja tiene historia y acreedores. Por ejemplo, en marzo, el presidente de Coparmex, Juan José Sierra, regresó de Washington con un mensaje incómodo: para las cámaras estadounidenses, las auditorías con criterios retroactivos del SAT son una de las principales barreras no arancelarias que enfrentan sus empresas en México y figuran ya en la conversación rumbo a la revisión del T-MEC.

El caso emblemático está vivo. La Suprema Corte revisa si el SAT puede cobrar IVA a operaciones de empresas IMMEX bajo una interpretación distinta a la que la propia autoridad permitió durante dos décadas.

Coparmex ha advertido que, de confirmarse el criterio fiscal, el cobro sería retroactivo y alcanzaría a buena parte de la industria exportadora. Litigios análogos —Samsung entre ellos— se acumulan en tribunales colegiados. No es un caso aislado, sino un patrón.

Que el acuerdo recoja este principio explícitamente no es menor. Es la primera vez que la administración actual lo enuncia claramente y adquiere un compromiso.

La pregunta operativa es cómo se traduce en lineamientos verificables: a partir de qué momento corre el principio, qué pasa con las revisiones en curso y qué criterios pueden invocarse contra ejercicios pasados.

El cambio del que hablamos se expresa también en relevos de puestos. El 1 de mayo, Jennifer Krystel Castillo Madrid asumió la titularidad de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC), en sustitución de Armando Ramírez Sánchez.

La AGGC supervisa al universo de empresas que, sin alcanzar 1 por ciento del padrón, aporta más de la mitad de la recaudación tributaria. Castillo Madrid llega de la Unidad de Asuntos Jurídicos de Sener, con perfil técnico y trayectoria en derecho administrativo.

La pieza que sigue en controversia es otra. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, hasta ahora organismo descentralizado no sectorizado, pasa a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno.

La Prodecon es, por diseño, un ombudsperson fiscal frente al SAT, el IMSS y el Infonavit. Sectorizarla en una dependencia del Ejecutivo plantea el riesgo de erosionar la autonomía funcional que da sentido a su mandato.

Conviene, entonces, no confundir enunciado con cumplimiento. El mismo gobierno que hoy suscribe este acuerdo amplió en noviembre las causales para restringir sellos digitales y endureció el procedimiento contra facturas falsas.

El SAT puede ser, al mismo tiempo, una autoridad más previsible en revisión integral y más agresiva en cumplimiento digital.

Para que el principio de no retroactividad deje de ser declarativo, tendrá que reflejarse en lineamientos publicados, en el ajuste o desistimiento de litigios donde la autoridad pretenda aplicar criterios nuevos a ejercicios viejos y en una instrucción inequívoca del SAT.

Si se cumplen los compromisos, creo que significará un empujón a la inversión.