El Congreso del Estado de Veracruz aprobó la reforma a la Ley en Materia de Desaparición de Personas en el estado, mediante las cuales se prevé el uso de tecnología y herramientas forenses, así como el cumplimiento de una coordinación efectiva para localizar a desaparecidos.
A propuesta de la gobernadora Rocío Nahle García, con 41 votos a favor y tres en contra fue aprobada la iniciativa, el cual obligará al estado a que cumpla su obligación de realizar una búsqueda inmediata, exhaustiva y diligente de los individuos no localizados.
“Darle celeridad al proceso de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, realizando todas las adecuaciones pertinentes para que las autoridades involucradas actúen desde el primer momento”, indica la iniciativa.
1. ¿Qué cambios incluye la iniciativa?
De acuerdo a la gaceta legislativa, uno de los principales cambios incluye sanciones a servidores públicos que dilaten las investigaciones, así como el fortalecimiento del derecho a la verdad, el acceso a la justicia para las víctimas y las personas buscadoras.
2. Uso de la CURP
Además, la reforma señala el uso de la Clave Única de Registro de Población (CURP) para la identificación y la localización de personas desaparecidas, la creación de una Plataforma Unica de Identidad que conecte todos los registros y permita búsquedas rápidas y eficientes.
Las autoridades involucradas en la búsqueda deben ser notificadas en tiempo real si se detecta el uso de la CURP de una persona desaparecida.
3. Garantizar la identificación forense
La ley también obliga a instituciones públicas y privadas que resguardan restos humanos, a mantener registros actualizados y a garantizar la identificación forense antes de cualquier entierro y fortalecer la coordinación entre autoridades para evitar demoras por disputas de competencias y asegurar respuestas inmediatas.
Las autoridades y particulares, deberán compartir datos biométricos o cualquier elemento que ayude a identificar y que tengan en su poder con la Fiscalía Especializada para una mejor búsqueda.
4. Acceso a los avances de investigación
Adicional a ello, en el caso de las denuncias por desaparición, deberán registrarse de manera inmediata en el Registro Nacional y en la Base Nacional de Carpetas de Investigación, además de que se debe presumir con vida a la persona desaparecida.
Se garantizará que se proporcione inmediatamente el numero de carpeta de investigación y el folio de identificación, así como la información necesaria para conocer el avance en las investigaciones a los familiares de los desparecidos.